miércoles, 19 de diciembre de 2012

Entrevista al vicepresidente del Concejo Municipal de Sincelejo Juan Torres Rico sobre proyecto de acuerdo para las corralejas

Concejal Juan Torres Rico, imagen tomada de http://co.globedia.com/parque-tejedores-memoria

El concejal Juan Torres rico defiende la iniciativa del concejo municipal consistente en la reglamentación de la corraleja, sostiene que el acuerdo no es ilegal y dice que las corralejas no se realizarán. 
Por otro lado envía un mensaje de tranquilidad a la comunidad de sincelejo ya que los eventos paralelos a,las corralejas se harán.


SincelejoTw (STw): Concejal Torres, ¿qué se pretende con el proyecto de acuerdo para la reglamentación de las fiestas en Corralejas del Veinte de Enero?

Juan Torres Rico (JTR): Se pretende cumplir con un mandato de la Corte Constitucional, la sentencia C-666 que declaró exequible el numeral siete del Estatuto de protección de los animales, que establece una excepción  para que se puedan maltratar a los animales, esa excepción dice que se pueden maltratar a los animales en corridas de toros, corralejas y riñas de gallos. Pero tratándose del acuerdo que es referente a las corralejas, la Corte cuando declara exequible ese artículo, lo condiciona a cinco requisitos: la primera establece que debe mitigarse en lo posible el dolor a los animales; la segunda dice que no se pueden invertir recursos públicos en la promoción y realización de este tipo de espectáculos (Corralejas, Corridas, riñas de gallos); lo tercero plantea que donde haya actividades de Corraleja como patrimonio cultural pueden realizarlas entendiendo que deben mitigar el dolor a los animales; la cuarta dice que estas se pueden hacer cuando única y exclusivamente sean una actividad cultural; y quinto, se pueden hacer en la medida que sean periódicamente estables y en un momento y sitios determinados.

STw: Uno de los organizadores de la Corraleja, Inis Amador Paternina sostiene que la Corte Constitucional sentencia que ni los Alcaldes ni los Concejos municipales no pueden tomar la determinación de prohibir las fiestas (Corralejas)

JTR: Yo los invito a que lean el artículo diecinueve de la Ley 916 del 2004 que es el reglamento nacional taurino que dice “el órgano administrativo es el competente para suspender o prohibir la celebración de todo tipo de espectáculos taurinos únicamente en las plazas no permanentes o portátiles por no reunir los requisitos exigidos”, tanto así que ese artículo es declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-889 del 2012. Lo que pasa es que hay una confusión porque la Corte dice “la expresión que requiera autorización previa”, esa expresión es declarada inexequible pero solo en los artículos 17 y 18 de la misma Ley 916 y si vamos a la Ley los artículos 17 y 18 se refieren a las plazas de toros permanentes, como la Santamaría o el Coliseo de Ferias. Para nada se declaró inexequible, sino al contrario, exequible el artículo 19 que otorga competencia al órgano administrativo (…) y yendo a la sentencia C-666 de la Corte esta dice que no limita la potestad reguladora en cabeza de las autoridades administrativas municipales  y la ley 1551 del 2012 dice que cuando se le da competencia a un ente municipal y no se dice si es el Alcalde o el Concejo, se entenderá que es el Concejo municipal y la Constitución Política sostiene que los Concejos municipales tienen que reglamentar todo lo atinente a lo ecológico.

STw: Concejal, haciendo referencia al artículo 17 de la negación del permiso, ¿cuáles son los requisitos que la Corraleja no cumple para que se pueda aplicar dicho artículo de la negación del permiso?

JTR: Eso es lo que estamos buscando, mitigar el daño, el dolor. La sentencia C-666 de la Corte establece que los animales sienten dolor, por tanto, el maltrato que se les hace debe mitigarse. Los animales hacen parte del medio ambiente y en ese sentido se les debe preservar. Los invito a leer cuidadosamente la sentencia, porque uno se puede distraer y no hacer un entendimiento jurídico de lo que dice toda la sentencia.

STw: Precisamente, ¿qué busca regular este proyecto de Acuerdo?

JTR: Obviamente que entre todos podamos establecer cómo se puede mitigar el dolor a los animales. Ustedes han visto cómo van 15 garrocheros detrás de un toro, se le causa daño al toro y lo que queremos es que se mitigue ese daño; en todos los aspectos ambientales hay daño, lo que busca la regulación del Código de recursos naturales y el medio ambiente es que se mitigue el daño ambiental.

STw: ¿Busca el proyecto de Acuerdo municipal que se suspendan las Corralejas del Veinte de Enero?

JTR: Claro, por supuesto, hasta tanto no haya reglamentación con fundamento en el artículo 19, en la jurisprudencia de la Corte que le da la facultad al Concejo de policía en materia ecológica y cultural.

STw: Pero existe el reglamento de Asotoros

JTR: El reglamento de Asotoros es un reglamento particular, que solamente es de carácter obligatorio para aquellos que hacen parte de él. Pero los acuerdos del Concejo son normas jurídicas de carácter general, que todos los ciudadanos deben cumplir y mucho más los organizadores de las fiestas (Corralejas).

STw: ¿Y de qué manera se está teniendo en cuenta la opinión de los actores de la Corraleja (garrocheros, banderilleros, manteros)?

JTR: Claro, esto ha sido un debate público y en esa medida ellos tienen la posibilidad de participar en ese debate si bien el Alcalde tiene el derecho a reglamentarlo.

STw: Respecto al reglamento de Asotoros, el Doctor Amador sostuvo que ese reglamento ya había sido presentado  antes de los debates sobre este tema. ¿El Concejo lo había revisado antes? 

JTR: No, ese reglamento lo conocimos en el primer debate en el Concejo y obviamente, si se quiere, la administración municipal puede usar ese reglamento como proyecto de Acuerdo para que se pueda estudiar y en esa medida hacerle los comentarios pertinentes.

STw: ¿Por qué a estas alturas del año el Concejo pretende regular las fiestas (Corralejas) cuando ya se avecinaba la realización y no se hizo a principios del año cuando ya a para estos días estuviera regulada la materia?

JTR: Mire, hay dos sentencias que nos obligan a nosotros a hacerlo.  ¿Qué pasaba antes del 2010? Obviamente, como no había un pronunciamiento legal el estatuto de protección animal permitía el maltrato del toro en la Corraleja y nos ceñimos a ese mandato. ¿Qué dijo la Corte en el 2010? Sí se pueden maltratar pero con estas condiciones y mitíguele el daño. ¿Pero qué pasó?También demandaron el estatuto taurino y apenas la sentencia es de Octubre del 2012. Esa es la razón, nosotros teníamos que esperar ese pronunciamiento para ver cómo proceder y en ese sentido estamos haciéndolo.

STw: ¿Cuál es su opinión de la Corraleja en tanto lo cultural y el maltrato animal?

JTR: Como Sincelejano me gusta  efectivamente la Corraleja y ella tiene también otros escenarios para disfrutar, alrededor de ella existen muchas cosas. En la medida que estas Corralejas puedan ser reglamentadas, que no se le cause tanto daño al toro y en la medida en que haya espectáculos culturales para que la ciudadanía de Sincelejo pueda escoger, pienso que eso lo vamos a conservar. Aunque en el Congreso cursa un proyecto de Ley que prohíbe las manifestaciones taurinas y la Corte señala que mientras no exista una Ley que las prohíba, lo que se debe hacer es reglamentarlas.

STw: ¿Qué métodos de mitigación plantearía usted (quitar los garrocheros, banderilleros)?

JTR: Yo pienso que no producir tanto daño al toro, por ejemplo que al toro vaya un garrochero a la vez,  que el banderillero ponga las banderillas una sola vez, y que el toro no sea demasiado “rejugado” para que no produzca daño a los caballos, que los caballos lleven protección. Allí está el debate en la medida que discutamos de qué manera podemos mitigar.

STw: El Doctor Amador comentó al respecto que reduciría las banderillas y que incluso las eliminaría y propuso un mecanismo de protección a los caballos. Digamos que eso sería concordante con lo que busca el Concejo.

JTR: Claro, por supuesto. Es que se están ahogando en un vaso de agua y es el desespero. Entonces eso los lleva a hacer una serie de imprecisiones que no tienen argumentación. Pero como su reglamento es de carácter particular y el Acuerdo es de carácter general y obligatorio, exige su cumplimiento.

STw: En todo caso no se desconocen los cambios históricos de la Corraleja

JTR: Obviamente, y esos cambios históricos tienen ustedes los jóvenes que generar movimientos sociales para conservarlos o si se quiere de acuerdo al desarrollo cambiarlos. Es más, la Corte invita a que se haga una publicidad referente al hecho de no maltratar a los animales.

STw: Equipo por Sincelejo es la empresa encargada de la organización de las fiestas y el Concejo le dio facultad para hacerlo

JTR: La empresa Equipo por Sincelejo se creó en el año 2009, se creó efectivamente porque el estatuto taurino decía que el daño sobre los animales podía hacerse de manera excepcional cuando las corralejas fueran patrimonio cultural, en un acuerdo anterior. Pero qué hacemos si las leyes hay que cumplirlas (…) en el 2010 la Corte hace un control y recomendaciones y hay que cumplirlas y hay que adecuarse al nuevo ordenamiento.

STw: ¿Qué mensaje le da a la comunidad Sincelejana en caso de suspensión de las fiestas (Corralejas)?

JTR: Hoy hay un decreto del Alcalde que ordena suspenderlas y también hoy ha dicho (el Alcalde) que objeta por ilegal el Acuerdo. Quiere decir eso que nosotros tenemos que reunirnos cuando el Alcalde lo determine, porque estamos fuera del período ordinario y decidimos (…) si decidimos que el Alcalde tiene la razón, el proyecto se archiva, pero si decidimos lo contrario irá entonces a la Alcaldía, entonces el Alcalde remitirá al tribunal administrativo para que éste decida. Pero les recuerdo que el Alcalde dictó un decreto, el 812 que suspende las actividades de Corraleja en el municipio de Sincelejo. Quiere decir que ese decreto que suspende las Corralejas es el único que está vigente y dice en ese decreto, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo. Si nosotros llegásemos a decidir que si es legal el acuerdo, entonces se irá al tribunal y si nos fundamentamos en esto, entonces no habrá Corraleja porque el pronunciamiento definitivo lo hace el tribunal y no lo hará a los 2 o 3 días de haber abierto (principios de Enero) sino que lo hará a fines de mes y por tanto las fiestas en Corraleja estarán suspendidas. *(respecto a este punto Inis Amador dijo que el proceso podría tardar años)

STw: ¿Con ese decreto entonces se suspende la orden impartida en el artículo tercero del decreto 788 del 30 de Noviembre del 2012?

JTR: Es correcto.

STw: En caso de la suspensión de la Corraleja, ¿qué se espera del resto de eventos?

JTR: No, me parece que eso va magnífico. La organización por parte de la administración municipal en ese sentido, es cuidadosa. Tengo entendido que la idea del Alcalde de los templetes en los barrios va muy bien.

STw: El señor Inis Amador sostiene que el acuerdo lo está tratando la comisión primera que hace la regulación ambiental pero se está tratando un tema cultural

JTR: El proyecto es eminentemente ecológico y cuando una Ley prevé que no se pueden establecer diversos objetos en uno aunque estén relacionados llega a la comisión respectiva de estudio. Eso mismo se aplica para los Acuerdos.  La comisión primera es la encargada de los temas ecológicos y este es un tema eminentemente ecológico. Tanto es así, que la Corte Constitucional le ha dado facultad a los Concejos para reglamentar eso. Lo cultural ya está regulado, el Concejo determinó que las Corralejas son patrimonio cultural, el Congreso las declaró patrimonio cultural, nosotros no nos estamos metiendo con eso. Es más, para poder salvarlas estamos diciendo que necesitamos cumplir con una normatividad ambiental.

STw: Entonces se puede decir que el Acuerdo busca que las Corralejas se realicen bajo esta normatividad.

JTR: Por supuesto.

Recordamos que estos espacio de entrevista es para mostrar a usted las partes del debate y generar opinión y en ningún momento comprometen al equipo de @SincelejoTw ni su opinión.

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